Puede sonar a tontería, pero me gusta que me pregunten por el aforo. Quiere decir que la gente sale, y se reúne. Y quiere decir también que, aunque de forma gradual y con muchas dificultades, la actividad se va recuperando. Y tengo que celebrar la decisión de la Xunta de Galicia de aumentar el aforo de los locales de restauración y hostelería al 50%. No me parece imprudente y sí una medida que compensa “tímidamente” las dificultades que atraviesa el sector. El que no quiera exponerse, pues seguirá en casa.
En algunos casos el aforo ya viene determinado en la licencia o declaración responsable que precede al inicio de la actividad. Pero no siempre, por tanto, ¿cómo se calcula en estos casos?. De esto sabe mucho más Marta que yo, no obstante a mí me toca escribir.
La determinación de la ocupación –número de personas por m2- está regulada en el Código Técnico de Edificación a nivel nacional. Y en la sección de documentos básicos de seguridad para el caso de incendio, se detalla la densidad de ocupación dependiendo del uso y la actividad. Por ejemplo: uso hospitalario/ actividad sala de espera, zona de hospitalización; uso docente / actividad gimnasio, aula, laboratorio. Quizás despiste un poco el término actividad y fuese más preciso referirse a dependencia: un almacén, una zona de paso, una sala de espera, un aseo.
Y a partir de esa previsión general, viene toda la casuística que podamos imaginar. Un establecimiento que se va a destinar a oficinas –como mi despacho, por ejemplo- puede tener salas de reuniones (en las que la densidad es de 1p/2m2), aseos (densidad 1p/3m2), despachos (1p/10m2), zona abierta (1p/2m2). Habrá que aplicar la densidad de cada una de esas dependencias y sumar al final.
Por último, no hay que olvidar la distancia física entre personas. ¿Cuestiona esto lo dicho anteriormente?, pues en mi opinión, sí.
Espero que os haya servido.
¡Buenos días y buena suerte!.