El Tribunal Constitucional decide anular el método de cálculo de la plusvalía municipal. Recordemos que este impuesto se paga cuando un contribuyente vende, dona o hereda una vivienda y lo que grava es la revalorización que hayan tenido los terrenos urbanos sobre los que está construida, desde el momento de la compra hasta que sale del patrimonio.
En el caso de venta, es el vendedor el que tiene que pagar la plusvalía. En el supuesto de donación o herencia, son los donatarios o herederos.
Para calcular el impuesto se aplican unas tasas de revalorización al valor catastral, tasas que establecen los Concellos y que dependen del número de años en los que se ha tenido la vivienda. Y así varían entre un máximo del 3% y del 3,7% . Una vez determinada es base, hay que aplicarle el tipo (también determinado por el Ayuntamiento con un máximo del 30%) y la cantidad final es la que el contribuyente debe pagar.
La sentencia del TCo declara “inconstitucionales y nulos” tres apartados del artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales porque el impuesto no siempre respeta la plusvalía realmente obtenida, o si la ha habido realmente, al tomar exclusivamente en cuenta unas tablas preestablecidas y unos baremos prefijados, sin tener en cuenta la evolución real del valor de los terrenos.
¿Y qué pasará ahora? Tenemos que esperar a conocer el detalle cuando se publique la la resolución pero creemos que se podrán rectificar las liquidaciones presentadas en los últimos cuatro años. Además a partir de ahora, y hasta que se modifique la ley, no parece que los Ayuntamientos puedan exigir el pago.