Parece obligado escribir un poco de este tema. Algunas veces los medios introducen las noticias con unos titulares algo engañosos, y en otros caso, el lector no se detiene a leer la totalidad del texto, por lo que queda con una idea no siempre acertada.
Muchos propietarios de viviendas nos han preguntado qué pasa con esa moratoria en los contratos de arrendamiento: ¿el inquilino no va a pagar y no se puede hacer nada?. Pues depende de varios factores.
Lo primero es preguntarse si el inquilino (hoy voy a utilizar el masculino, en la próxima entrada prometo hacerlo en femenino) se encuentra en situación de vulnerabilidad económica. NO TODO CONTRATO SE VERÁ AFECTADO POR ESTA MORATORIA, sino solo los de aquellos personas que encuentren en esta situación. Y esa situación hay que valorarla, cómo, acreditando que se reúnan los requisitos acumulativos que establece la norma, muy sintéticamente:
a) Si la situación de la pandemia y la declaración de la alarma, han conducido a la unidad familiar que habita en la vivienda, a una pérdida de ingresos. No pueden superar entre todos los 1623 € al mes (por toda unidad familiar), cantidad que puede aumentar con uno índices correctores si hay hijos, discapacitados a cargo o mayores de 65. Es decir, estaremos en presencia de un ERTE, o de una cesación de la actividad.
b) Hay que sumar la renta y los gastos básicos de un lado (los define la norma), y los ingresos por otro, porque los primeros tienen que ser iguales o superiores al 35% de los segundos.
Lo segundo será comprobar que no disponen de ninguna vivienda en España.
Por último, el inquilino tendrá que solicitarlo y el arrendador darle una respuesta estableciendo en su caso el acuerdo al que se llegue. El arrendador no está obligado a aceptar la moratoria. Pero si lo hace habrán de negociar las condiciones, prestando atención al tiempo restante de duración del contrato que habrá de determinar de cuánto tiempo disponemos para fraccionar las rentas que hayan quedado suspendidas. Y conviene documentarlo.
Tomen nota de que hoy escribo para propietarios que no son empresas públicas de viviendas ni grandes tenedores, es decir, no tienen más de 10 inmuebles (no cuentan garajes ni trasteros) o 1500m2 construidos. Es ese caso la mora es “más o menos” automática.
Estamos revisando los procedimientos, plazos y acuerdos para que todo quede claro entre las partes y los problemas que estamos solucionando ahora, no se prorroguen en un galimatías futuro derivado de la profusión normativa en el BOE y la falta de concreción de lo acordado entre las partes.
Buena suerte.