Ya hace unos añitos que nuestro Derecho incorporó la exigencia europea de que los edificios de nueva construcción dispusiesen de un certificado de eficiencia energética.
Tiempo después, al cambiar nuevamente la Directiva, hubo de trasponerse (qué mal me suena este verbo) al derecho interno ese nuevo contenido, ampliando su ámbito de afección, a los edificios ya existentes.
A partir del 1 de junio de 2013 es obligatorio contar con ese certificado para todos los contratos de compraventa o arrendamiento que se celebren, de un edificio o de una parte del mismo. Pensemos en un piso.
El obligado a tener y facilitar ese certificado es el promotor o propietario del edificio, vivienda o local de negocio. Y el documento debe registrarse ante el órgano competente de cada comunidad autónoma, donde hay que pagar unas tasas. Cualquier técnico competente (ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos o arquitectos técnicos) puede encargarse de hacer el certificado.
Por supuesto existen sanciones en caso de incumplimiento de esta normativa: su cuantía oscila entre los 300 € y los 6000€ las disposiciones adicionales tercera y cuarta de Ley 8/2013, de 26 de junio, sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
¡Buenos días y buena suerte!